REGLAMENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA – RUEDA

DE LOS PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

Artículo 1º: Es propósito de la RUEDA consolidar el espacio de debate político ­académico, de reflexión e intercambio para el análisis, diseño, coordinación, ejecución y evaluación de acciones de Educación a Distancia y educación mediada por tecnologías en el seno de las Instituciones Universitarias Nacionales, formalizado por la RUEDA desde agosto de 1990, con la finalidad de promover la calidad de las propuestas académicas y fortalecer la democratización de la educación.

Artículo 2º: Son objetivos de la RUEDA:

a. Promover, generar y apoyar el desarrollo de proyectos académicos de docencia, investigación y extensión en la modalidad, priorizando propuestas cooperativas e innovadoras.

b. Asesorar sobre aspectos pedagógicos, políticos, económicos, legislativos y técnicos en temas de su competencia a los organismos que lo requieran.

c. Promover instancias de formación, perfeccionamiento y capacitación permanente de sus miembros.

d. Organizar, convocar y participar en encuentros nacionales, regionales e internacionales de producción científica vinculados con el campo de conocimiento.

e. Propiciar la comunicación de experiencias y proyectos de docencia, investigación y extensión a fin de optimizar y potenciar los recursos disponibles en las Instituciones Universitarias Nacionales.

f. Relevar y producir diagnósticos de los estados de situación de las acciones vinculadas con la modalidad y desarrolladas por las Instituciones Universitarias Nacionales que integran la RUEDA.

g. Desarrollar y sostener la producción editorial vinculada con la modalidad, con la finalidad de habilitar espacios para la producción teórica y metodológica.

h. Propiciar la suscripción de acuerdos y convenios interinstitucionales para el desarrollo de actividades propias de la red.

i. Desarrollar estrategias de difusión y comunicación de las actividades de la RUEDA.

DE SUS MIEMBROS

Artículo 3º: La RUEDA reconoce cuatro categorías de miembros: plenos, fundadores, honorarios y adherentes.

Artículo 4º: Serán miembros plenos de la RUEDA los representantes de los Rectores de Instituciones Universitarias Nacionales miembros del CIN, con mandato de los respectivos Rectores mediante el acto resolutivo correspondiente. La RUEDA, previa aprobación en asamblea, acreditará un titular y un suplente por cada Institución Universitaria Nacional. Los miembros plenos (titulares o suplentes) tendrán voz y voto en las decisiones de la RUEDA. Los miembros plenos titulares o suplentes se comprometen a informar las actividades desarrolladas por la RUEDA a sus respectivos Rectores. Sólo será admitido un voto por institución representada.

Artículo 5º: Son miembros fundadores aquellos que refrendan el Acta de constitución de la Reda quienes se otorga el carácter de permanente, pudiendo participar con voz pero sin voto.

Artículo 6º: Podrán ser miembros honorarios aquellos que ejercieron la Coordinación y Co­coordinación de la RUEDA y ya no desempeñen su condición de miembro pleno. Participarán con voz pero sin voto, con carácter permanente.

Artículo 7º: Serán miembros adherentes aquellos que fueron miembros plenos, mantienen interés por continuar en la Red y acreditan actividades en Educación a Distancia. Los miembros adherentes podrán participar con voz pero sin voto. Deberán presentar su solicitud de admisión a la Comisión Ejecutiva de la RUEDA quien la elevará ala Asambleapara su consideración.

Artículo 8º:  Los órganos de gobierno de la RUEDA serán la Asamblea y la Comisión Ejecutiva.

DE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS

DE LA ASAMBLEA

Artículo 9°: La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la RUEDA. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los acuerdos alcanzados en la Asamblea, serán adoptados por mayoría simple de votos de los representantes presentes de las Instituciones Universitarias que conformenla RUEDA. En caso de empate de votos, define quien preside la Asamblea.

Artículo 10°: El quórum de la Asamblea se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros plenos de la RUEDA.

Artículo 11°: La RUEDA se constituirá periódicamente dos veces al año en Asamblea en sesión ordinaria, en forma rotativa entre las Instituciones que la integran o, eventualmente, en el lugar que se acuerde. La Institución Universitaria Nacional sede de la Asamblea de la RUEDA se compromete a apoyar con su infraestructura la convocatoria y realización de la misma. La Asamblea requerirá la mitad más uno de sus miembros con voto para poder sesionar, elegirá un Presidente y un Secretario de Actas. El Presidente asegurará la organización, el desarrollo del temario y la elaboración de las conclusiones de la reunión. La Asamblea deberá reunirse en sesión ordinaria con antelación a cada Plenario del CIN y será presidida por el Rector que ocupe la Presidencia de la Comisión de la que dependa la RUEDA o por decisión de éste, la Vicepresidencia. En caso de resultar necesario, se establece un máximo de tres reuniones anuales.

Artículo 12°: Las convocatorias a Asamblea ordinaria o extraordinaria serán efectuadas por la Comisión Ejecutiva, quien fijará el lugar de reunión en acuerdo con el Presidente dela Comisión del CIN de la que depende. En el caso de que la convocatoria sea a pedido de un miembro que no integre la Comisión Ejecutiva, deberá estar avalada por el 50% del total de instituciones incorporadas con voto, y la convocatoria deberá hacerse dentro de los 30 (treinta) días de recibidos los mencionados avales por parte del Coordinador, presentando el temario a considerar.

La Asamblea podrá ser convocada a sesión extraordinaria, en los siguientes casos:

1. Cuando se vean afectados los intereses de la RUEDA.

2. Cuando no se cumpla con los estatutos vigentes y las normativas que rigen a la RUEDA.

Artículo 13°: Son funciones de la Asamblea de la RUEDA:

a) Definir y aprobar las políticas de la RUEDA, las que deberán ser compatibles con los objetivos y políticas del CIN.

b) Dictar orientaciones generales para las actividades de la RUEDA.

c) Elegir las autoridades que integrarán la Comisión Ejecutiva.

d) Considerar y aprobar los informes elevados por el Coordinador, la memoria anual y las rendiciones de cuentas si fuera el caso.

e) Formular propuestas de financiación de sus actividades para ser puestas a consideración de las autoridades del CIN.

f) Elevar al Plenario del CIN, las pautas de funcionamiento que no estén estipuladas en el presente Estatuto, para su aprobación.

g) Diseñar, proponer y realizar acciones tendientes al logro de los objetivos dela RUEDA.

h) Proponer al CIN la adhesión de RUEDA a redes internacionales temáticas, con preferencia latinoamericanas ­- caribeñas.

i) Aprobar las actas y los documentos e informes que se generen.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 14°: La RUEDA será coordinada por una Comisión Ejecutiva, que estará constituida por nueve miembros plenos titulares designados por la Asamblea Ordinaria por el término de dos años. La Comisión elegirá por mayoría simple y entre sus miembros un Coordinador y un Vice­coordinador.

Los miembros de la Comisión podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Esta restricción comprende aún los casos en que pretendan ejercer una función distinta de la anterior. Sólo con intervalo de al menos un período podrán volver a conformar la Comisión Ejecutiva. A fin de asegurar la continuidad de las acciones emprendidas, se promoverá la renovación parcial de sus miembros.

Artículo 15º: Si algún miembro de la Comisión Ejecutiva cesara como representante de la institución universitaria a la que pertenece, será reemplazado por el representante suplente de la institución, mediando la confirmación de la universidad, en un plazo no superior a los tres meses. En caso contrariola Asambleaprocederá a elegir un representante de otra institución para que concluya el mandato de aquél.

Artículo 16º:La Comisión Ejecutivatendrá las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

b)Elevar a la Comisión del CIN respectiva un informe semestral de las actividades dela RUEDA.

c) Mantener un archivo de toda la documentación que produzca la RUEDA en la sede del CIN.

d) Promover estudios y proyectos sobre el desarrollo de las actividades propias de la RUEDA.

e) Preparar la memoria anual para la Asamblea y las rendiciones de cuentas cuando correspondiera.

f) Convalidar la incorporación de nuevos representantes de acuerdo con el presente Reglamento.

g) Designar entre sus miembros a un Coordinador y un Vice­coordinador.

h) Designar representantes para asistir a conferencias especializadas u otros eventos del mismo carácter.

i) Informar a los miembros de la RUEDA sobre las resoluciones que tome.

j) Resolver los problemas no previstos en este Reglamento.

k) Participar en todas y cada una de las reuniones de la Comisión del CIN respectiva, con la presencia de al menos dos de sus miembros.

l) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias y elaborar las actas respectivas.

m) Conformar un comité académico para las publicaciones y actividades científicas de la red.

n) Gestionar acuerdos de cooperación ante organismos nacionales e internacionales.

o) Promover y difundir las actividades de la RUEDA así como la comunicación entre sus miembros.

p) Gestionar los recursos necesarios para las distintas actividades de la red ante los organismos que correspondan.

Artículo 17º: La Comisión Ejecutiva de la RUEDA se reunirá en sesión ordinaria convocada por el Coordinador de la Comisión Ejecutiva, quien fijará el lugar de reunión en acuerdo con el Presidente de la Comisión del CIN respectiva. Las sesiones ordinarias serán presididas por el Coordinador de la Comisión Ejecutiva de la RUEDA.

El Coordinador deberá remitir un informe de cada reunión de la Comisión Ejecutiva al Presidente de la Comisión del CIN a la cual pertenezca la RUEDA, en un término no mayor a cinco días hábiles finalizada la misma y a los miembros de la Asamblea.

Artículo 18º: El Coordinador de la RUEDA tendrá a su cargo la gestión administrativa de la Red, coordinará la Comisión Ejecutiva, la representará en las actividades que así lo requieran, presidirá el comité académico, elevará anualmente un informe aprobado por la Asamblea al Presidente de la Comisión del CIN a la que pertenece la RUEDA, así como los informes específicos que dicha Comisión, el Comité Ejecutivo del CIN y el Plenario del CIN soliciten. El informe anual deberá remitirse con la suficiente antelación al Presidente de la Comisióndel CIN a la que pertenece la RUEDA, para que pueda ser presentado al Comité Ejecutivo del CIN en la primera reunión anual del Plenario Ordinario del CIN.

Artículo 19º: Son funciones del Vice­coordinador acompañar y apoyar la gestión del Coordinador y reemplazar al Coordinador en caso de ausencia. En caso de acefalía, convocar a la Comisión Ejecutiva, en un plazo no mayor a noventa días, para proceder a realizar una nueva elección para completar el período.

Artículo 20º: Quienes ocupen cargos en la Comisión Ejecutiva podrán ser removidos y reemplazados antes de finalizar su mandato únicamente por Asamblea o por los miembros de la Comisión Ejecutiva “ad referéndum” de aquélla. Serán causales de remoción o reemplazo el incumplimiento de sus responsabilidades y funciones dentro de la Comisión Ejecutiva o haber actuado en perjuicio de la RUEDA.

DE LOS FONDOS DE LA RUEDA

Artículo 21º: La RUEDA podrá recaudar fondos para actividades especiales; en todos los casos, deberán contar con autorización previa del Comité Ejecutivo del CIN, siendo todos los fondos percibidos y administrados por el CIN o por la Universidad que éste disponga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A los fines de la primera elección de la Comisión Ejecutiva, el Coordinador y Co­coordinador de la RUEDA, con mandato vigente al momento de la puesta en vigencia de este Reglamento, podrán ser elegidos para integrar dicha comisión.